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lunes, 18 de mayo del 2009 07:53 Hora de Perú

TC declara infundado recurso de congresista suspendida para retornar al Congreso

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundado por cuatro votos contra tres el pedido de la suspendida congresista Tula Benítez para ser repuesta en su escaño parlamentario, aduciendo la violación de su debido proceso al momento de ser denunciada y suspendida por el Congreso.


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El fallo fue dividido, al punto que mereció cuatro pronunciamientos diferentes. Tres magistrados fallaron porque no cabe una sentencia del TC sobre el fondo de este tema; dos por declarar fundada la demanda y reponer a Tula Benítez; uno, también fundada, pero no dice nada sobre la reposición; y una cuarta declarando expresamente improcedente su recurso.

Consultado por Andina, el vicepresidente del TC, Carlos Mesía, precisó que lo que ha resuelto el tribunal es que la demanda de Benítez es infundada, ya que a la sentencia de no pronunciamiento debe sumarse la que la declara improcedente, lo que hace una votación de cuatro contra tres.

Señaló que el caso no ha sido fácil, pues basta ver cómo se han repartido los votos, y que lo importante es que una vez más se ha puesto a prueba la independencia del TC, confirmando que prevalecen principios jurídicos antes que políticos.

“Los cuatro magistrados han dicho que no se pueden pronunciar, tres por sustracción de materia y el otro por considerar que no es hábeas corpus, sino amparo; en el fondo, lo de ellos es una improcedencia, los otros tres es fundada, prevalece la mayoría.”

El fallo se divide en una sentencia y tres votos singulares. En la primera, los magistrados César Landa, Ricardo Beaumont y Ernesto Álvarez Miranda se pronuncian porque el TC no debe pronunciarse sobre el fondo del tema, ya que se ha producido una “sustracción de materia”.

En el voto singular de Carlos Mesía y Gerardo Eto, le dan a la razón a Tula Benítez y ordenan al Congreso su reposición. En otro voto singular, Fernando Calle también falla en este sentido; pero no pide expresamente la reposición, sino que el Congreso se retraiga al momento en que se pidió la reconsideración de la votación que ordenó su salida del Congreso.

El tercer voto singular es el del presidente del TC, Juan Vergara, en que expresamente dice que el recurso resulta improcedente, porque debió tramitarse como una acción de amparo y no como un hábeas corpus, ya que no vulnera su derecho de libertad.

Mesía dijo que lo que corresponde ahora a Benítez es hacer valer su derecho por la vía ordinaria; es decir, obtener ser declarada inocente en el proceso penal, y entonces el Congreso está en la obligación de reponerla en su escaño.

Indicó que ya no cabe un nuevo pronunciamiento del TC sobre este tema, en la medida en que ya hay un proceso abierto en el Poder Judicial.

 

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