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viernes, 17 de abril del 2009 08:37 Hora de Perú

TC determina que condenadas por terrorismo pueden tener acceso a beneficio de visita íntima

El Tribunal Constitucional determinó que el beneficio penitenciario de la visita íntima para las mujeres condenadas por el delito de terrorismo no se encuentra restringido, limitado o prohibido para los internos o internas por el delito de terrorismo.


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A través de la sentencia recaída en el Expediente N.º 01575-2007-PHC/TC, considera que la decisión del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de negar el beneficio penitenciario a una reclusa, sin que exista una prohibición legal expresa y de carecer de un parámetro claro para determinar bajo que circunstancias se puede conceder o rechazar este beneficio, viola los derechos a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres reclusas,

También a vulnera el principio de resocialización de la pena.

“De esta forma, ordena que se realicen las gestiones administrativas necesarias para establecer un régimen de visita íntima, de acorde con los requisitos del Reglamento del Código de Ejecución Penal, bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad”, indica el TC en un comunicado difundido a medios de comunicación.

EL TC también exhorta a la Defensoría del Pueblo para que realice el seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia.

El vicepresidente del TC, Carlos Mesía, explicó que el TC adoptó esta resolución al declarar fundada una acción de amparo presentada por una reclusa acusada de terrorismo, detenida en el penal de Chorrillos, contra el INPE, reclamando el acceso a ese beneficio.

Dicho beneficio penitenciario –añadió- tiene que ser igual para todos, no puede haber desigualdad, y menos por condición de género.

Indicó que si el INPE otorga ese derecho a los varones detenidos por terrorismo, también tiene que otorgarlo a las mujeres, y agrega que si bien el fallo corresponde a una persona, su principio es general, y debe regir para todas las reclusas detenidas por terrorismo.

El fallo del TC señala que el INPE debe acondicionar espacios para estos encuentros íntimos, al igual como sucede con los venusterios que existen en los penales para hombres.

Se indica que para este efecto, se reconocerá como pareja a los esposos, pero también se reconocerá los matrimonios de hecho.

También señala que corresponderá a la entidad gubernamental establecer una política de planificación familiar entre la población penal femenina, a fin de que las reclusas tomen conciencia sobre la inconveniencia de quedar embarazadas en el periodo de reclusión.

 

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