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jueves, 16 de abril del 2009 23:45 Hora de Perú

César Vega nombró a un vocal que no cumplía con el requisito de antigüedad

A las críticas por su reciente participación en un encuentro de tinte partidario, el presidente de la Corte Superior de Lima, César Vega Vega, habría cometido otra irregularidad al nombrar como vocal superior provisional de la Segunda Sala Penal con Reos Libres al juez Zoilo Ciriaco Enríquez Sotelo, quien no tiene la antigüedad requerida para el cargo.


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De acuerdo a la documentación obtenida por Perú.21.pe, el referido magistrado no cuenta con los cinco años que la Ley Orgánica del Poder Judicial exige a los magistrados para ser promovidos como integrantes de una sala superior.

Según el Artículo 179 de la citada norma, para ser nombrado vocal de la Corte Superior se requiere, de acuerdo al inciso 2, “haber sido Juez Especializado o Mixto, Fiscal Superior Adjunto, o Fiscal Provincial, durante cinco años”.

El ingreso de Zoilo Enríquez a la Corte Superior de Lima se produce el 22 de febrero del 2005, en el periodo de la entonces titular de esta instancia judicial, María Zavala, quien lo designa como juez titular del Sétimo Juzgado Penal de Lima.

Esto se desprende al verificarse que Zoilo Enríquez fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) como juez titular especializado en lo penal de Lima en sesión del 25 de enero del 2005, por lo que solo tiene cuatro años de antigüedad, es decir menos del mínimo para estos casos.

Sin embargo, a pesar de no contar con los años necesarios, Vega Vega reasignó a Zoilo Enríquez como vocal provisional de la Segunda Sala Penal con Reos Libres, mediante la Resolución Administrativa N° 147-2009-P-CSJLI-PJ, del 6 de marzo del presente año, al reconformar diversas salas penales. Es decir, la decisión de Vega Vega estaría infringiendo lo estipulado en la normatividad vigente.

Lo que llama la atención es que el magistrado Enríquez Sotelo logró anteriormente una promoción similar precisamente en el tiempo que el cuestionado Vega Vega ocupó por primera vez la presidencia de la Corte de Lima, entre octubre del 2007 y agosto del 2008.

En ese lapso lo nombró como vocal provisional de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel mediante la Resolución Administrativa 072-2008-P-CSJLI, publicada en El Peruano el 22 de febrero del 2008, exactamente a solo tres años de su ingreso a la Corte de Lima.

Posteriormente, cuando el vocal superior Angel Romero Díaz volvió a la presidencia de la Corte, este decidió reasignar a Enríquez Sotelo, el 15 de setiembre de ese año, y lo devolvió a su juzgado de origen al reconformar dicha sala.

Consultado sobre el tema, Vega Vega admitió a Perú.21.pe que Enríquez Sotelo no cuenta con los cinco años que obliga la ley para ser nombrado como vocal superior provisional.

“Si bien es cierto que el doctor Enríquez Sotelo no tenía los cinco años de magistrado, pero sí tenía más 25 años de abogado. La ley es alternativa o es cinco años juez o es abogado. Él, con creces, reunía el cumplimiento de ese requisito legal”, argumentó.

Al preguntársele si cualquier magistrado con más de veinte años de abogado y solo uno de nombrado puede ser promovido a vocal superior, Vega Vega respondió que sí, pues “si la ley no lo prohíbe no tiene por qué impedírsele una legítima aspiración”.

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima recordó que en la primera oportunidad cuando él nombró a Enríquez Sotelo no hubo ninguna observación. Sobre este punto, fuentes judiciales refutaron la versión de Vega Vega, al indicar que la causa del retorno del magistrado a su juzgado de origen fue precisamente el incumplimiento del requisito de antigüedad exigida para el cargo.

Para el ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Marcos Ibazeta, la promoción del juez Zoilo Enríquez por sus años en el ejercicio del Derecho, es “inaceptable, porque entonces (los magistrados) pueden pedir (con ese argumento) que los nombren vocal supremo provisional”.

En diálogo con la web de Perú.21, el también ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) subrayó que los magistrados “tienen que someterse al tiempo de actividad funcional en cada grado”, porque en caso contrario se generará un desorden.

Sobre ese aspecto, consideró que las promociones internas “deben regirse específicamente” por la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que si “un juez es nombrado y tiene seis meses en el cargo, pero va a invocar que tiene 10 años de docencia universitaria, entonces va a solicitar que lo designen provisionalmente”.

Dijo que si las explicaciones de César Vega no convencen y “son manifiestamente arbitrarias, tiene que abrirse una investigación” a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).

 

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