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lunes, 02 de marzo del 2009 22:22
Hora de Perú
Nakasaki: Acusación de secuestro de empresario Dyer está basada en testigos de oídas
El abogado César Nakazaki reveló que la acusación del Ministerio Público contra el presidente Alberto Fujimori, de haber ordenado el secuestro agravado del empresario Samuel Dyer, está amparada en testigos referenciales o de oídas, los cuales, de acuerdo con la legislación penal, no constituyen prueba eficaz y no pueden sustentar una sentencia condenatoria.
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Nakazaki, en el quinto alegato en defensa de su patrocinado, demostró que el fiscal acusador Avelino Guillén era un saltador de vallas, porque se ha saltado las reglas probatorias que exigen la presencia de los testigos directos o testigos fuentes, que fueron omitidos, para formular una acusación audaz que no cuenta con la acusación del presunto agraviado, porque Dyer no ha testimoniado acusación contra el ex presidente.
Dyer, en su manifestación ante la sala penal que juzga a Fujimori, dijo que cuando estuvo recluido en el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), vio pasar a Fujimori, escoltado por su seguridad, y le gritó pidiéndole ayuda, pero que “no podía asegurar si lo escuchó porque se encontraba a regular distancia” y tampoco podía asegurar si ordenó la privación de su libertad.
Testigo ineficaz
Los testigos aportados por el fiscal Guillén para acusar a Fujimori son el ex director de contrainteligencia del SIN, Carlos Domínguez Silva, y el ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército, Alberto Pinto Cárdenas, quienes han testimoniado, por separado, que intervinieron en la captura del empresario por orden de Vladimiro Montesinos y éste, a su vez, les dijo que era una orden del presidente.
Empero, estos testigos, sostuvo Nakazaki, no son testigos directos, sino indirectos o referenciales, porque ambos han transmitido la versión de un tercero, en este caso de Montesinos, constituyéndose éste en un testigo fuente.
“Pero este testigo lamentablemente ha devenido en ineficaz, porque la sala penal suprema lo ha declarado testigo de ineficacia probatoria, porque cuando acudió a prestar su declaración, vulneró el principio procesal de la buena fe al acogerse al derecho al silencio cuando ya había comenzado a ser interrogado”, expresó.
Acerca del testimonio de Pinto Cárdenas, recalcó que, a diferencia de Domínguez, no está basado en una tercera persona, sino en una cuarta, en este caso el subjefe del SIE, coronel Santiago Zegarra, quien le dio cuenta que optó por albergar a Dyer en el SIE a pedido de Montesinos y éste, a su vez, le aclaró que la orden provenía del ex presidente.
Narrador de cuentos
“El fiscal Guillén ha confundido la contabilidad con el derecho procesal, para él las pruebas se cuentan, no se valoran y no ha dicho la verdad en su campaña mediática al sostener que Fujimori no será absuelto porque allí están los testigos Julio Chuqui y ‘Maflo’ Flores Albán, pero no ha dicho que son testigos de oídas y no sirven para sustentar una sentencia condenatoria”, remarcó.
Finalmente, restó validez a los programas “Reporte semanal” y “La ventana indiscreta”, presentados por Guillén para probar que Fujimori ordenó el secuestro de Dyer, destacando que no pueden ser considerados prueba documental porque han sido elaborados con ocasión del proceso penal.
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