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Monica Delta
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viernes, 15 de agosto del 2008 00:25 Hora de Perú

TC declaró improcedente demanda de empresario Baruch Ivcher contra la Sunat

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda interpuesta por el empresario televisivo Baruch Ivcher y Frecuencia Latina, contra la Sunat y el Ministerio de Economía y Finanzas, en la que se solicitaba dejar sin efecto las acciones de cobranza coactiva de una serie de deudas tributarias.


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Estas deudas se generaron durante el periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 1997 y el 30 de marzo de 2001, periodo en el que el referido canal de televisión estuvo administrado por sus socios minoritarios, los hermanos Winter Susunaga.

Ivcher argumentaba que la anulación de las deudas tributarias de su empresa televisiva se desprendía de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de fecha 6 de febrero de 2001.

Por su parte, Frecuencia Latina sustentaba su pedido en que los actos jurídicos generados en la gestión de los hermanos Winter eran todos nulos, incluidas las declaraciones de impuestos.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su sentencia 1993-2008-PA/TC, rechazó ambos argumentos.

Con relación a los argumentos de Ivcher, el Tribunal precisó que la Corte en ningún extremo de la sentencia aludida se refirió de modo puntual a las deudas tributarias de Frecuencia Latina con el Estado Peruano.

Recordó que a solicitud del propio Ivcher, la ejecución de la aludida sentencia fue sometida a un procedimiento de arbitraje en el marco de la Ley Nº 27775, que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales supranacionales.

En dicho proceso de arbitraje, tras establecer un monto indemnizatorio a favor de Ivcher, los árbitros determinaron con relación a la deuda tributaria de Frecuencia Latina, que la misma "(…) no afecta directamente el patrimonio del demandante, sino el de la empresa Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., de la cual es accionista".

Con relación al argumento de Frecuencia Latina, el TC sostuvo que las deudas tributarias liquidadas y exigidas por la Sunat correspondían a hechos económicos, esto es, la declaración de utilidades percibidas objetivamente por la empresa, y que incluso habían sido sometidas, a solicitud de la propia recurrente, a un programa de pago fraccionado, por lo que no podían ser desconocidas.

Puntualizó que no corresponde a los órganos jurisdiccionales establecer exenciones, exoneraciones o condonaciones de deudas tributarias, pues estas competencias corresponden al Parlamento, conforme al artículo 74º de la Constitución.

 

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