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jueves, 11 de septiembre del 2008 02:58 Hora de Perú

MEM plantea que nuevos plazos para concesiones mineras comiencen a regir a partir del 2009

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó hoy el proyecto de reglamento del Decreto Legislativo N° 1054 donde plantea que los nuevos plazos que deberán seguir las concesiones mineras vigentes para alcanzar los niveles mínimos de producción empezarán a computarse a partir del primer día útil del año 2009.


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El Decreto Legislativo N° 1054 ha previsto que los titulares de concesiones mineras inicien la producción mínima requerida por año y por hectárea en un plazo no mayor de diez años, el mismo que se contabilizará desde el año siguiente a la entrega del título de concesión minera.

El proyecto de reglamento menciona que a efectos de regular la aplicación de los plazos establecidos en el decreto legislativo, se ha visto por conveniente fijar un régimen transitorio y especial para las concesiones mineras vigentes al momento de la entrada en vigencia de los nuevos plazos.

Agrega que dichos decretos procuran propiciar la explotación de las áreas que son dadas en concesión minera, y los nuevos plazos deben cumplirse de manera progresiva y razonable.

Esto con la finalidad de no afectar la seguridad jurídica de muchos inversionistas a los cuales se les caducaría su concesión por no haber tenido el tiempo suficiente para implementar dentro de sus operaciones las obligaciones que establecen los decretos legislativos.

Según dicho decreto legislativo, la producción no podrá ser inferior al equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que asciende 3,500 nuevos soles en el 2008, por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas; y del equivalente a diez por ciento de la UIT por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias no metálicas.

En el caso de productores pequeños mineros, la producción no podrá ser inferior al equivalente a diez por ciento de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas, y de cinco por ciento de la UIT por año y por hectárea en el caso de la minería no metálica.

Para el caso de productores mineros artesanales, la producción no podrá ser inferior a cinco por ciento de la UIT por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.

Asimismo, el reglamento menciona que en el caso de las concesiones mineras incluidas en contratos derivados de procesos de promoción a la inversión privada o incluidas en contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión minera, se iniciará el cómputo de los plazos previstos para alcanzar y acreditar los montos de producción mínima por año y por hectárea, a partir del vencimiento de los respectivos contratos.

Además se propone que los titulares mineros podrán acreditar inversiones en estudios ambientales y sociales para no incurrir en causal de caducidad de la concesión si luego del decimoquinto año de entregada la concesión no se ha alcanzado el nivel mínimo de producción.

Finalmente, el proyecto prevé el procedimiento que se seguirá ante la Dirección General de Minería del MEM, respecto de los hechos o eventos que invoquen los titulares mineros, como caso fortuito, fuerza mayor o hecho no imputable al mismo para justificar que no se haya logrado el nivel mínimo de producción.

El MEM recibirá comentarios y sugerencias al proyecto de reglamento por parte de los representantes del sector hasta el 21 de setiembre.

 

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