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jueves, 03 de enero del 2008 11:23
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Sunat mantiene tasas de interés para devolución de pagos en exceso
Las tasas de interés que se aplicarán a las devoluciones de los pagos de tributos internos y aduaneros efectuados indebidamente o en exceso, tanto en moneda nacional como extranjera, serán similares a las vigentes en el año 2007, establece una resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
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Esta determinación se tomó teniendo en cuenta que la tasa de interés pasiva promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) no ha sufrido variación significativa en el 2007.
Cabe señalar que la tasa de interés que fija la Sunat para las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso no puede ser inferior a la TIPMN multiplicado por un factor de 1.2.
De este modo, para el ejercicio 2008 la tasa de interés mensual será de 0.8 por ciento en el caso de las devoluciones en moneda nacional.
En relación a la tasa de interés para las devoluciones o pagos en exceso en moneda extranjera ésta se mantiene en 0.3 por ciento mensual.
La norma también señala que se mantiene en 1.2 por ciento la tasa de interés mensual aplicable a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Las tasas dadas a conocer en la resolución de la Sunat publicada el jueves estarán vigentes desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del presente año.
De acuerdo a la normativa legal vigente, corresponde a la Administración Tributaria la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de los pagos efectuados en forma indebida o en exceso tanto en moneda nacional como extranjera.
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