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lunes, 05 de noviembre del 2007 07:10
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Ministerio de Trabajo aprueba directivas para acciones de fiscalización
Diversas directivas destinadas a establecer los procedimientos y lineamientos para el adecuado cumplimiento de las normas que regulan la fiscalización laboral en el país, aprobó la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo, a fin de perfeccionar los mecanismos de verificación de la observancia oportuna de la legislación, normas que confieren protección al trabajador.
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Se trata de las directivas Nº 001-2007-MTPE/2/11.4, Nº 002-2007-MTPE/2/11.4 y Nº 003-2007-MTPE/2/11.4 referidas al programa de regularización y verificación de contratos de trabajo a plazo fijo y su incidencia en el ejercicio de la libertad sindical y negociación colectiva; ejecución del programa nacional de fiscalización de las unidades de producción de las empresas; y lineamientos para obtener información y control de empresas contratistas y subcontratistas en el desarrollo de las inspecciones labores a escala nacional.
La primera directiva expone el proceso de fiscalización en materia de sindicación. Así, precisa que sobre la contratación a plazo fijo, los inspectores deberán verificar principalmente su duración, registro y porcentaje respecto a los contratos a tiempo indefinidos; causas que lo sustentan y la subsistencia de las mismas a la fecha de la inspección; y motivo de su terminación o no renovación.
En estos casos, la autoridad dispondrá la continuidad del trabajador en la empresa (estabilidad laboral), vía requerimiento directo al empleador, y determinará que la contratación temporal constituye una conducta antisindical.
En la intermediación laboral, agrega que se analizará el proceso productivo de la empresa usuaria; porcentaje del personal destacado; materiales, herramientas y uniformes que use el personal destacado; y el personal directivo del que depende y al que reporta el personal destacado. Mientras que en el outsourcing se verificarán el registro y la escritura de constitución de la contratista; accionistas, socios y representantes legales de ambas empresas (vinculación); determinación de propiedad de equipos, herramientas, etcétera; y acreditación de pluralidad de clientes.
Para la sindicación y negociación colectiva, se comprobará la existencia de un síndico; evolución del personal en los últimos dos años; se verificarán ocurrencias de conductas antisindicales en la empresa; sanciones impuestas por el empleador en los seis meses previos a la inspección; y la rotación de empresas contratistas.
Las normas, en su mayoría, se dirigen al sector de minería, textiles, agricultura, telecomunicaciones, transporte y construcción, precisa el estudio Miranda & Amado Abogados.
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