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lunes, 08 de enero del 2007 12:42
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Osiptel amplía vigencia mínima de tarjetas prepago de telefonía de 15 a 30 días
Según una resolución publicada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), a partir del primero de abril el plazo mínimo de vigencia de todas las tarjetas que se utilicen para hacer llamadas telefónicas no será menor de 30 días, mientras que actualmente la vigencia mínima es de 15 días.
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La resolución modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que es la norma de cumplimiento obligatorio que establece los derechos y obligaciones de los abonados y/o usuarios, así como de las empresas operadoras.
La norma también establece que los usuarios podrán utilizar los saldos de las tarjetas para hacer llamadas desde teléfonos celulares hasta siete meses después de vencida la vigencia de las tarjetas.
En el caso de las llamadas desde un teléfono fijo o público el plazo para la utilización de dichos saldos será hasta 30 días. Esta medida comenzará a aplicarse desde el primero de mayo.
Igualmente, los usuarios podrán recuperar el valor de las tarjetas que no se han activado hasta un año después de su expiración.
Las empresas deberán habilitar un mecanismo que permita la ejecución de esta medida a través de la entrega de una nueva tarjeta o la entrega de un código de acceso.
En lo que respecta al servicio de acceso a Internet, las empresas operadoras deberán especificar en los contratos la velocidad de transmisión contratada y la velocidad de transmisión mínima garantizada, en kilobits por segundo.
A fin de proteger al usuario, se exigirá que las empresas operadoras brinden, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa sobre el servicio ofrecido.
También deberán dar a conocer los diversos planes tarifarios, las limitaciones del servicio, la periodicidad de la facturación, la dirección de las oficinas de pago y cualquier otro medio que habiliten para el pago de los servicios.
Otra medida establecida es que la empresa operadora no podrá modificar unilateralmente el contrato del abonado, salvo que se trate de modificaciones que incluyan nuevos derechos que resulten más beneficiosos para el abonado y cuenten con la aprobación previa del Osiptel.
En este último caso, la empresa operadora deberá informar al usuario sobre dichas modificaciones utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de su recepción.
Las empresas operadoras tampoco podrán utilizar en los contratos por diferentes servicios públicos de telecomunicaciones letras que los usuarios no puedan leer y entender claramente.
Finalmente, los usuarios podrán migrar sin costo hacia los distintos planes tarifarios que sean ofrecidos por la empresa operadora que les presta el servicio.
Las nuevas Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones comenzarán a regir a partir del primero de abril a excepción de las medidas que están referidas a las tarjetas prepago y que tienen otras fechas establecidas.
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